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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 13. Condiciones generales referentes al personal.

Art 13 del Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos. · BOE-A-1981-12421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-02-12.

Texto consolidado

1. La higiene personal de todos los empleados será extremada y deberán cumplir las obligaciones generales, control de estado sanitario y aquellas otras que especifica el Código Alimentario Español en sus artículos 2.08.04 al 2.08.06, ambos inclusive.

2. El personal que trabaje en tareas de manipulación, elaboración y envasado de los productos objeto de esta Reglamentación vestirá ropa adecuada y cumplirá con las normas higiénicas más estrictas.

Téngase en cuenta que queda derogado este artículo, en todo lo referente a las grasas animales fundidas, por la disposición derogatoria única.6 del Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-1994-3253.

Se deroga, en todo lo referente a las grasas animales fundidas, por la disposición derogatoria única.6 del Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-1994-3253.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-02-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-3253.

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