El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Art. 13.

Art 13 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. · BOE-A-1987-8817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-26.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura fijará por Decreto las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de la junta Electoral de Extremadura y, en su caso, de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.

2. La percepción de dichas retribuciones es, en todo caso, compatible con la de sus haberes.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.2 de la Ley 2/1991, de 21 de marzo. Ref. DOE-e-1991-90005.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-90005.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 2/1987

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.