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Ley Vigente

Art. 12.

Art 12 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. · BOE-A-1987-8817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-16.

Texto consolidado

1. Los miembros de la Junta Electoral de Extremadura son inamovibles y sólo podrán ser removidos de sus cargos por delitos o faltas electorales, mediante expediente incoado por la Junta Electoral Central, en virtud del acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.

2. En el supuesto previsto en el número anterior, así como en los de fallecimiento, incapacidad, renuncia justificada y aceptada por el Presidente o pérdida de la condición por la que ha sido nombrado, se procederá a la sustitución de los miembros de la Junta Electoral de Extremadura, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El Presidente, Vicepresidente y Vocales serán sustituidos por los mismos procedimientos previstos para su designación.

b) El Secretario será sustituido por el Letrado más antiguo de la Asamblea y, en caso de igualdad, por el de mayor edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-16.

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