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Ley Vigente

Art. 13.

Art 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.

Texto consolidado

El Secretario general, como segunda autoridad del Departamento después del Consejero, tendrá las facultades siguientes:

a) Representar al Departamento por delegación del Consejero y ejercer, bajo la dirección del titular del Departamento, las funciones que éste le delegue.

b) Asumir la inspección de los centros, dependencias y Organismos adscritos al Departamento, sin perjuicio de las atribuciones propias de los Directores generales, y dirigir y organizar los servicios generales del Departamento.

c) Velar por la organización, simplificación y racionalización administrativas y asegurar el apoyo técnico y jurídico general del Departamento.

d) Ser el órgano de comunicación con otras Administraciones y Entidades que tengan relación con el Departamento y con los demás Departamentos, Organismos y Entidades que de él dependan, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto tienen los Directores generales.

e) Coordinar la actuación del Departamento con relación a las transferencias de funciones y servicios.

f) Ser el Jefe superior de todo el personal del Departamento y resolver los asuntos que afectan a dicho personal, salvo que correspondan al Consejero; contratar al personal laboral y nombrar a los funcionarios interinos del Departamento.

g) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas y actuaciones de las diferentes Direcciones Generales y Organismos adscritos al Departamento.

h) Tramitar las disposiciones generales y, en su caso, elaborarlas y realizar su estudio e informe.

i) Elaborar, conjuntamente con los Directores generales, el anteproyecto de presupuesto del Departmento para someterlo al Consejero, tramitar el de los Organismos y Entidades adscritos al Departamento, y dirigir y controlar la gestión del presupuesto del Departamento.

j) Supervisar la adquisición de suministros, bienes y servicios, así como los expedientes de contratación de cualquier tipo; autorizar los gastos dentro de los límites que se establezcan reglamentariamente y emitir informe de las propuestas y gastos que excedan de dichos límites.

k) Elaborar los programas de necesidades del Departamento y ejercer las otras funciones que la legislación vigente le atribuya.

l) Proponer las reformas encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios de los diferentes centros del Departamento y preparar los métodos de trabajo, teniendo en consideración costos y rendimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-01-11.

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