Art. 12.
Art 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las facultades que le correspondan como miembro del Gobierno, cada Consejero, como Jefe de su Departamento, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar al Departamento correspondiente.
b) Dirigir, organizar y establecer las prioridades del Departamento y de los Organismos autónomos y las empresas públicas adscritos al mismo.
c) Proponer al Gobierno los anteproyectos de ley o los proyectos de Decreto, dentro del ámbito de las competencias del Departamento.
d) Ejercer la potestad reglamentaria en el ámbito y con los límites que le son propios.
e) Proponer el nombramiento y el cese de altos cargos del Departa-mento, nombrar y cesar a los demás cargos, así como ejercer la potestad disciplinaria, en el marco establecido por el ordenamiento vigente.
f) Resolver los conflictos de atribuciones entre las autoridades y los órganos del Departamento.
g) Suscitar conflictos de atribuciones con otros Departamenos.
h) Resolver, en última instancia, los recursos y las reclamaciones administrativas que no correspondan a Organismos y autoridades inferiores al Departamento.
i) Presentar el anteproyecto de presupuesto del Departamento.
j) Autorizar los gastos propios del Departamento, dentro del importe de los créditos autorizados y de acuerdo con las normas para la ejecución del presupuesto.
k) Firmar, en nombre de la Generalidad, los contratos relativos a asuntos propios del Departamento, en los términos establecidos por la legislación vigente.
l) Ejercer las otras facultades que le atribuya la legislación vigente o que le deleguen el Presidente de la Generalidad o el Gobierno.