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Orden Vigente

Art. 127.

Art 127 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Texto consolidado

1. En el seno de la Comisión Permanente se constituirá una Comisión de Patronato de los Centros Docentes, que será presidida por el Presidente de aquélla o del Vocal de la misma en quien delegue.

2. Dicha Comisión de Patronato estará constituida por los Vocales-Visitadores y se integrarán en la misma los Directores de los diferentes Centros. Actuará de Secretario de Actas el Gerente.

3. Las funciones de esta Comisión de Patronato serán todas las que contribuyan a la mejor organización y funcionamiento de los mencionados Centros docentes, de acuerdo con las directrices señaladas por la Junta Nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

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