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Orden Vigente

Art. 126.

Art 126 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Texto consolidado

Corresponderá a la Comisión Permanente cuantas funciones delegue en ella la Junta Nacional, y especialmente las siguientes:

1.º Vigilar el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Reglamento y los acuerdos de la propia Comisión y de la Junta Nacional.

2.º Estudiar y proponer a la Junta Nacional la reforma de este Reglamento, si lo estimase necesario.

3.º Proponer a la Junta Nacional la creación o aplicación de prestaciones complementarias y facultativas.

4.º Elevar a la Junta Nacional, con su informe, el presupuesto de ingresos y gastos da administración.

5.º Elevar a la Junta Nacional, con su informe, la Memoria y balance anual de cada ejercicio.

6.º Conocer las resoluciones del Presidente y del Gerente.

7.º Conceder o denegar a los afiliados o beneficiarios las prestaciones, cuyos expedientes le serán sometidos por el Gerente.

8.º Elevar a la Junta Nacional los expedientes de solicitud de prestaciones que crea conveniente someter a su resolución.

9.° Proponer a la Junta Nacional la distribución de excedentes técnicos de cada ejercicio.

10. Informar los recursos de los mutualistas a la Junta Nacional.

11. Informar a la Junta Nacional del desarrollo y funcionamiento de le Mutualidad.

12. Dar cuenta a la Junta Nacional de sus actuaciones en la primera sesión que la misma celebre.

13. Por último, ejercer las funciones de la competencia de la Junta Nacional, cuando le sean expresamente encomendadas o delegadas por esta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

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