Art. 124.
Art 124 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
Cuando una aeronave permanezca en Base o Aeródromo distinto al de su propia Unidad, el Comandante o, en su caso, el miembro de la tripulación de mayor empleo o antigüedad, atenderá a todo lo relacionado con las condiciones de vida y bienestar, salud y transporte de la tripulación.