Art. 122.
Art 122 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la Fiscalía del Tribunal Supremo, bajo la inmediata dependencia del Fiscal, funcionará una Secretaría Técnica a la que se asigna el cometido de recopilar la doctrina expuesta en las Memorias, circulares e instrucciones de la Fiscalía del Tribunal Supremo para su utilización constante por todos los funcionarios del Ministerio Fiscal; preparar los antecedentes necesarios para la confección de las Memorias anuales de la Fiscalía y los que sean convenientes para la redacción de circulares e instrucciones generales; ordenar por conceptos el contenido de los acuerdos de las Juntas de la Fiscalía del Tribunal Supremo para su utilización constante por la propia Junta; la formación de ficheros legislativos, jurisprudenciales y bibliográficos con las anotaciones necesarias para su adecuada utilización; preparar los datos convenientes en orden a los estudios de Derecho comparado y de doctrina en materias que afecten al Ministerio Fiscal; realizar las funciones de colaboración que el Fiscal, del Tribunal Supremo le asigne, especialmente en las materias en que convenga adoptar criterios de unidad para el Ministerio Fiscal, y cualesquiera otras que en el cumplimiento de su función pueda atribuirle el Fiscal del Tribunal Supremo.
La Secretaría Técnica será encomendada por el Fiscal del Tribunal Supremo a uno de los Fiscales generales de plantilla en dicha Fiscalía, con los funcionarios Fiscales de la misma que el Fiscal estime conveniente.