Art. 121.
Art 121 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Fiscalías deben disponer, por lo menos, de un despacho para el Fiscal, otro para el Teniente Fiscal, otro para los Abogados Fiscales y otro para la Secretaría, y cuando el número de miembros de funcionarios exceda de cuatro, otro local adecuado como Sala de Juntas y Biblioteca.
Sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedieran, el Fiscal durante cuya jefatura se extraviasen libros o enseres de la Fiscalía tendrá la obligación de reponerlos.
Cuando sea preciso cambiar a lugar distinto las dependencias en que se hallen instaladas las Fiscalías por resultar el local insuficiente, inadecuado o por cualquier otra causa, el Fiscal, previa autorización del Fiscal del Tribunal Supremo, lo comunicará al Presidente de la Audiencia, y la decisión que se adopte se comunicará al Fiscal del Tribunal Supremo, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del Ministro de Justicia a los efectos que procedan.