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Decreto Derogada

Art. 121.

Art 121 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359

Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Fiscalías deben disponer, por lo menos, de un despacho para el Fiscal, otro para el Teniente Fiscal, otro para los Abogados Fiscales y otro para la Secretaría, y cuando el número de miembros de funcionarios exceda de cuatro, otro local adecuado como Sala de Juntas y Biblioteca.

Sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedieran, el Fiscal durante cuya jefatura se extraviasen libros o enseres de la Fiscalía tendrá la obligación de reponerlos.

Cuando sea preciso cambiar a lugar distinto las dependencias en que se hallen instaladas las Fiscalías por resultar el local insuficiente, inadecuado o por cualquier otra causa, el Fiscal, previa autorización del Fiscal del Tribunal Supremo, lo comunicará al Presidente de la Audiencia, y la decisión que se adopte se comunicará al Fiscal del Tribunal Supremo, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del Ministro de Justicia a los efectos que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-04-14.

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