Art. 122.
Art 122 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando un Agente de Cambio y Bolsa resulte moroso en la liquidación general de fin de mes por no haber entregado los saldos de efectivo o valores a las horas fijadas, la Junta Sindical se hará cargo de las partidas que deban entregarle los demás interesados en la liquidación general para aplicarlas, en caso necesario, conjuntamente con sus fianzas a los acreedores que resulten de dicha liquidación.