Art. 121.
Art 121 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
Velará porque la documentación rendida en las guardias de puerto refleje todos los acaecimientos de los que deba quedar constancia, haciendo responsable de ello al Comandante de la Guardia.