Art. 120.
Art 120 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
Dispondrá, por razón de seguridad del buque, la forma en que ha de estibarse todo el material de transporte y, en especial, los explosivos y productos inflamables.