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Real Decreto Vigente

Art. 12. Matriculación del profesorado para cursar estudios.

Art 12 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. · BOE-A-1985-11578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-01.

Texto consolidado

Todo Profesor universitario tendrá prohibido matricularse como alumno en cualquiera de los Centros donde imparta docencia.

Ello no obstante, los Profesores titulares de Escuelas Universitarias, previa autorización expresa del Rector, podrán matricularse en los cursos de licenciatura, cuando posean únicamente el título de diplomado, o en los programas de doctorado aquellos que sean licenciados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-10-01.

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