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Real Decreto Vigente

Art. 12.

Art 12 del Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo». · BOE-A-1983-25049

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-19.

Texto consolidado

El tránsito por territorio nacional del nitrato amónico de «grado explosivo» deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido a los condicionantes que en la misma se fijen.

La autorización se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores, quien resolverá, previo informe de los Ministerios del Interior y de Industria y Energía.

La autorización, unida a la carta-porte visada por la Intervención de Armas de la Aduana de llegada, acompañará a la mercancía durante su tránsito por territorio nacional.

Una copia de la autorización deberá ser remitida a las Intervenciones de Armas de los puntos de entrada y salida del territorio nacional, quienes controlarán el tránsito de la mercancía.

Si el tránsito se verifica por vía terrestre, el producto irá acondicionado de tal manera que permita un fácil precintado por la Aduana correspondiente.

Si, por avería del medio de transporte o cualquier otra causa imprevista el tránsito no pudiera efectuarse conforme a los términos de la autorización concedida, la persona responsable de la expedición lo pondrá en conocimiento de la Intervención de Armas del lugar de ocurrencia del hecho, a efectos de que por la misma se adopten las medidas de seguridad que considera oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-03-19.

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