Art. 12.
Art 12 del Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café. · BOE-A-1988-24183
Atención: Real Decreto 1231/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El contenido en metales pesados de los productos definidos en los epígrafes 3.7 al 3.13, ambos inclusive, de esta Reglamentación Técnico-Sanitaria no superará la cantidades siguientes, calculadas sobre materia seca:
Cu, 5 partes por millón.
Pb, 5 partes por millón.
Zn, 10 partes por millón.
En cuanto a los productos definidos en los epígrafes 3.1 al 3.6, ambos inclusive, no superarán las cantidades citadas, calculadas en base a los extractos acuosos definidos en el epígrafe 2.3 de esta Reglamentación.