Art. 12. Manipulaciones permitidas y prohibidas.
Art 12 del Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales. · BOE-A-1984-13859
Atención: Real Decreto 1137/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
12.1 (Derogado)
12.2 Se prohíbe la venta de pan común, cocido el día anterior. Excepcionalmente se autoriza la misma siempre que las existencias de este tipo de pan estén separadas adecuadamente y se indique claramente su procedencia del día anterior mediante carteles colocados en las vitrinas que lo contengan y siempre que al mismo tiempo se realice una información verbal al consumidor de tal circunstancia. Se prohíbe el almacenamiento de pan común del día anterior en las mismas estanterías donde esté el pan común del día.
12.3 a 12.8 (Derogados)
Se derogan los apartados 1 y 3 a 8 por el art. 31 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 1984. Ref. BOE-A-1984-25800.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..
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