Art. 12.
Art 12 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra. · BOE-A-1987-1255
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-13.
Texto consolidado
1. Las elecciones serán convocadas por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra.
En el supuesto de que en el mismo año, y en un lapso de tiempo no superior a cuatro meses, coincidan las elecciones al Parlamento de Navarra con las elecciones al Parlamento Europeo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
2. El Decreto Foral de convocatoria deberá expedirse el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato del Parlamento de Navarra, habrá de publicarse al día siguiente en el «Boletín Oficial de Navarra» y entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 13/1998, de 6 de octubre, de modificación de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las Elecciones al Parlamento de Navarra..