El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Art. 12.

Art 12 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1984-11906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-08.

Texto consolidado

Compete al Consejo de Gobierno:

1. Aprobar el plan general de actuación del Gobierno Regional y las directrices que han de presidir las tareas encomendadas a cada una de las Consejerías.

2. La ejecución directa e inmediata de las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía y las que con posterioridad se asuman.

3. La iniciativa legislativa en el marco regional.

4. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la personación ante el Tribunal Constitucional.

5. Deliberar sobre la cuestión de confianza, previamente a su exposición en las Cortes Regionales por el Presidente de la Junta.

6. Acordar la redacción definitiva de los Proyectos de Ley y, especialmente, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

7. Resolver los recursos que, con arreglo a la Ley, se interpongan ante el mismo.

8. Acordar los Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas y con cualesquiera Instituciones estatales.

9. La creación y supresión de las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno, regulando en el Decreto que las establezca su composición y competencias.

10. Deliberar sobre el nombramiento y separación de los altos cargos de la Administración Autonómica.

11. La administración y conservación del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

12. Transigir sobre bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del Consejo de Estado y comunicación a las Cortes de Castilla-La Mancha.

13. La aprobación de las plantillas orgánicas de cada Consejería.

14. Proceder a la concesión de los servicios públicos atribuidos a la Junta, así como el establecimiento de la dependencia y control de las Empresas de la Comunidad Autónoma.

15. Proponer al Gobierno de la Nación la adopción de cuantas medidas se considerasen de interés para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

16. El ejercicio de cualesquiera otras facultades o funciones que le sean atribuidas por el Estatuto de Autonomía o por Ley y, en general, deliberar acerca de los asuntos cuya resolución deba revestir la forma de Decreto o exijan el conocimiento y dictamen de todos los miembros del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-08.

Más artículos de Ley 3/1984

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1984 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.