Art. 12.
Art 12 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.
Texto consolidado
El Consejo de Administración de FEVE deberá declarar innecesarios los bienes inmuebles que no sean precisos para la explotación ferroviaria y proceder a su desadscripción e integración en el patrimonio del Estado.
No obstante lo anterior, el Consejo de Administración, al declararlos innecesarios, podrá proponer al Ministerio de Hacienda, a través del Delegado especial de Hacienda, su retención en calidad de bienes de reserva en previsión de obras futuras, desenvolvimientos o ampliaciones, debiendo revisarse cada cinco años, por lo menos, esta previsión.