Art. 116.
Art 116 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105 del Código de Comercio y en el anterior de este Reglamento, los Agentes de Cambio y Bolsa presentarán a la Junta Sindical el correspondiente estado de liquidación de operaciones a plazo que tengan intervenidas en la mañana del día siguiente hábil al de la última reunión de Bolsa del mes, entrega que se efectuará en el local de la Junta Sindical a la hora que ésta señale.