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Decreto Derogada

Art. 115.

Art 115 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492

Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Junta Sindical, de conformidad con lo prevenido en el artículo 105 del Código de Comercio, es la encargada de practicar la liquidación general de fin de mes y fijar el tipo de las operaciones a plazo, tomando por base el cambio medio de la cotización del último día hábil del mes o del anterior en que hubo cotización.

Dicho cambio, tipo medio diario de las operaciones a plazo, si las hubiere, y si no de contado fijado por la Junta Sindical, será regulador para efectuar las dobles y las compensaciones que puedan haber los Agentes entre sí.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-08-04.

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