Art. 114.
Art 114 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
En puerto llevará a cabo el adiestramiento de su dotación y el mantenimiento de su buque de forma programada y progresiva con el auxilio de los centros e instalaciones especialmente preparados para estos cometidos, en la inteligencia de que la actividad más importante de un buque en tiempo de paz es su preparación para la guerra.