Art. 112.
Art 112 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Secretarios de las Fiscalías, ayudados por el personal auxiliar indicado en el artículo 106 de este Reglamento, despacharán la correspondencia oficial y efectuarán en los libros de la Fiscalía los asientos necesarios, con arreglo a las disposiciones reglamentarias y a las instrucciones que ordene el Fiscal Jefe.
2. En caso de vacante, sustituirá al Secretario el que designe el Fiscal Jefe entre los Auxiliares de la Secretaría, y, a falta de designación especial, el de más categoría o antigüedad dentro de la categoría.
3. En las Juntas de Fiscalía actuará de Secretario el funcionario Fiscal designado por el Jefe, o si éste no hiciere la designación, el de categoría inferior o el más moderno dentro de la misma. También podrá actuar de Secretario de la Junta el Secretario de la Fiscalía cuando el Fiscal Jefe lo estime oportuno.