Art. 111.
Art 111 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos del artículo anterior, los Fiscales de las Audiencias Territoriales y Provinciales remitirán directamente al Fiscal del Tribunal Supremo, dentro de los cinco primeros días de cada mes, un estado expresivo de los juicios a que cada funcionario haya asistido y de los asuntos que haya despachado durante el anterior, consignando las circunstancias que permitan formar juicio exacto de la labor efectuada por cada uno. El Fiscal del Tribunal Supremo los pasará a examen del Consejo Fiscal o de la Inspección Fiscal, según proceda.