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Orden Vigente

Art. 111. Beneficiarios.

Art 111 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-20.

Texto consolidado

Tendrán derecho a esta ayuda las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial, que cumplan las condiciones generales exigidas en el artículo 57 y el período mínimo de cotización establecido en el artículo 58, tanto por las intervenciones quirúrgicas que sufran ellas mismas como por aquellas que se practiquen a los familiares que a continuación se determinan:

a) Cónyuge e hijos menores de dieciocho años o incapacitados para el trabajo con carácter permanente y absoluto, que convivan con el beneficiario y a sus expensas.

b) Nietos y hermanos, menores de dieciocho años o incapacitados para el trabajo con carácter permanente y absoluto, huérfanos de padre que convivieran con el beneficiario y a sus expensas al menos con dos años de antelación a la fecha en que se entienda causada la ayuda o desde la muerte del familiar con el que convivieran antes, si ésta hubiese ocurrido dentro de dicho período.

c) Madre y abuelas, viudas, casadas, cuyo marido esté incapacitado para el trabajo con carácter permanente y absoluto, o solteras, y padre y abuelos que tengan cumplidos los sesenta años de edad o se hallen incapacitados para el trabajo con el carácter antes indicado, siempre que unas y otros convivieran con el beneficiario y a sus expensas con la antelación señalada en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-10-20.

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