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Ley Derogada 4 redacciones

Art. 111.

Art 111 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-413

Atención: Ley 9/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El proceso de pago comprende las siguientes fases sucesivas:

a) La Ordención del pago, que es el acto que tiene por objeto adecuar el ritmo del cumplimiento de las obligaciones de la Comunidad a las prescripciones del Plan de Disposición de Fondos, de acuerdo con las disponibilidades líquidas de la Tesorería en cada momento.

b) La realización del pago, que es el acto por el cual se produce la salida material o virtud de fondos de la Tesorería.

2. Las fases referidas en el apartado anterior podrán ser acumuladas y emitidas en un sólo acto y documento.

3. Las funciones anteriores serán ejercidas bajo la superior autoridad del Consejero de Hacienda o por el Tesorero General de la Comunidad de Madrid.

4. Por Orden del Consejero de Hacienda podrá autorizarse el ejercicio delegado de las funciones propias de la Tesorería General.

5. En el ámbito de aplicación del presente artículo, quedan incluidos los Organismos Autónomos sin Tesorería propia y los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos y no disponga otra cosa en relación con la gestión de su tesorería.

La Tesorería de la Comunidad de Madrid podrá asimismo, previa suscripción por parte de la Consejería de Hacienda del oportuno convenio de colaboración, asumir la gestión de tesorería en relación con los Organismos Autónomos con Tesorería propia, resto de Entes no incluidos en el párrafo anterior y Empresas Públicas. Por otra parte, en los supuestos de nueva creación de cualquiera de los organismos o entidades citados en el presente párrafo, y previa solicitud, la Tesorería de la Comunidad de Madrid podrá asumir la gestión de tesorería de dichos organismos o entidades con carácter transitorio durante el proceso de su constitución y puesta en marcha, y hasta la efectiva asunción de dichas funciones por parte de los mismos.

En todos los supuestos anteriores, la gestión que en cada caso realice la Tesorería de la Comunidad se ejercerá con arreglo al principio de unidad de caja.

Asimismo, todos los organismos o entidades referidas en el presente artículo cuya gestión efectiva de tesorería se realice por la Tesorería de la Comunidad de Madrid, quedarán dispensadas de la constitución de depósitos y garantías ante la misma, ya sea a favor de la propia Comunidad de Madrid, o de forma recíproca entre ellas.

Se renumeran los apartados 2, 3, 4 como 3, 4 y 5 y se añade un apartado 2 por la disposición adicional 6.3 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1996-90002.

Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 8.5 de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1993-90005.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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