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Ley Derogada

Art. 110.

Art 110 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-413

Atención: Ley 9/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los ingresos a favor de la Tesorería podrán realizarse en el Banco de España, en las Cajas de la Tesorería y en las Entidades financieras, mediante dinero efectivo, giros, transferencias, cheques, domiciliaciones bancarias y cualquier otro medio o documento de pago legalmente admisible.

2. La Tesorería podrá asimismo, pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que hace referencia el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-21.

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