Art. 110.
Art 110 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Los servicios logísticos de campaña propios de las Unidades, cuando éstas se encuentren alojadas en Bases o Acuartelamientos, continuarán desempeñando su función específica, en colaboración con la Unidad de Servicios según lo establecido en el libro de Normas de Régimen Interior, que determinará aquellos que deben integrarse con los de la Base o Acuartelamiento para reforzarlos o con objeto de adiestrarse.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.