El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 11.

Art 11 del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales. · BOE-A-1986-4878

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-28.

Texto consolidado

Serán objeto de anotación aquellas circunstancias derivadas de la iniciación de procedimientos administrativos o judiciales que pudieran dar lugar a modificaciones en los datos registrales.

A estos efectos, la Entidad Local afectada y la Comunidad Autónoma respectiva deberán comunicar al Registro de Entidades Locales la iniciación de tales procedimientos a fin de efectuar dicha anotación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1990-28478.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 382/1986

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 382/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.