Art. 10.
Art 10 del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales. · BOE-A-1986-4878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-28.
Texto consolidado
Podrán inscribirse directamente aquellos datos relativos a los Entes Locales que hayan sido publicados en los boletines y diarios oficiales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1990-28478.