Art. 11. Puesta en marcha de las instalaciones.
Art 11 del Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación. · BOE-A-1982-31526
Atención: Real Decreto 3275/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En las instalaciones eléctricas de más de 1.000 voltios que no sean de producción, distribución pública o transporte de energía eléctrica y pertenezcan a establecimientos industriales liberalizados, de acuerdo con el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, se podrá proceder a su puesta en funcionamiento, previo cumplimiento del requisito a que se refiere el artículo 2.°, III, del referido Real Decreto, y se acredite la conformidad de la Empresa eléctrica para conectar la instalación a su red.
Las instalaciones eléctricas de producción, distribución pública o transporte no liberalizadas o pertenecientes a Empresas eléctricas, sólo podrán iniciar la puesta en marcha previo cumplimiento de lo prevenido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.