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Real Decreto Derogada

Art. 10. Aplicación de nuevas técnicas.

Art 10 del Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación. · BOE-A-1982-31526

Atención: Real Decreto 3275/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando el proyectista de una instalación prevea la utilización o aplicación de nuevas técnicas o se planteen circunstancias no previstas en las Instrucciones Técnicas Complementarias del presente Reglamento, podrá justificar la introducción de innovaciones técnicas señalando los objetivos y experiencias, así como normas y prescripciones que aplica. El Ministerio de Industria y Energía podrá aceptar o rechazar el proyecto en razón a que resulten o no justificadas las innovaciones que contenga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-03-01.

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