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Real Decreto Vigente

Art. 11.

Art 11 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

1. Se denominan contrastes las señales con las que, mediante punzonado, deberán ser marcados los objetos de metales preciosos, como prueba y control de su idoneidad, cuando así esté legalmente establecido.

2. Los contrastes para objetos de metales preciosos son:

a) De identificación de origen, esto es, de fabricante o de importador.

b) De garantía o contraste oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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