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Real Decreto Vigente

Art. 11. Temperaturas máximas de conservación, distribución y comercialización.

Art 11 del Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa. · BOE-A-1988-25809

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-11-30.

Texto consolidado

Conservación en la industria

Distribución y transporte

Comercialización

Horchata de chufa natural

2 ºC

6 ºC

2 ºC

Horchatas de chufa natural pasterizada y pasterizada

5 ºC

6 ºC

5 ºC

Horchata esterilizada, UHT

Ambiente

Ambiente

Ambiente

Horchata de chufa concentrada refrigerada 42-60º Brix

8 ºC

8 ºC

8 ºC

Horchata de chufa concentrada 60º Brix pasteurizada

Ambiente

Ambiente

Ambiente

Horchata de chufa concentrada o condensada congelada

– 18 ºC

– 18 ºC

18 ºC

Horchata de chufa condensada pasterizada

Ambiente

Ambiente

Ambiente

En el caso de una horchata reconstituida, se ajustará a las temperaturas correspondientes a la horchata natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-11-30.

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