Art. 11. Temperaturas máximas de conservación, distribución y comercialización.
Art 11 del Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa. · BOE-A-1988-25809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-11-30.
Texto consolidado
Conservación en la industria
Distribución y transporte
Comercialización
Horchata de chufa natural
2 ºC
6 ºC
2 ºC
Horchatas de chufa natural pasterizada y pasterizada
5 ºC
6 ºC
5 ºC
Horchata esterilizada, UHT
Ambiente
Ambiente
Ambiente
Horchata de chufa concentrada refrigerada 42-60º Brix
8 ºC
8 ºC
8 ºC
Horchata de chufa concentrada 60º Brix pasteurizada
Ambiente
Ambiente
Ambiente
Horchata de chufa concentrada o condensada congelada
– 18 ºC
– 18 ºC
18 ºC
Horchata de chufa condensada pasterizada
Ambiente
Ambiente
Ambiente
En el caso de una horchata reconstituida, se ajustará a las temperaturas correspondientes a la horchata natural.