Artículo 11.
Art 11 de la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados. · BOE-A-1982-13477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-25.
Texto consolidado
Para efectuar las pruebas en vuelo, una vez terminadas las inspecciones técnicas de la fabricación, se exigirá que la aeronave cuente, como mínimo, con:
Primero.– Un cinturón de seguridad para cada asiento.
Segundo.– Anemómetro.
Tercero.– Brújula.
Cuarto.– Para las aeronaves equipadas con motor, tacómetro instrumentos del motor.
Quinto.– Para los planeadores, variómetro.
Sexto.– Certificado Provisional de Aeronavegabilidad expedido por el Servicio de Material de la Dirección General de Transporte Aéreo.