Artículo 10.
Art 10 de la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados. · BOE-A-1982-13477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-25.
Texto consolidado
La Subsecretaría de Aviación Civil hará, al menos, las siguientes inspecciones:
Primero.– Antes de colocar el revestimiento se procederá a hacer una inspección de la estructura de la aeronave por personal facultativo del Servicio de Material de la Dirección General de Transporte Aéreo (Subsecretaría de Aviación Civil).
Si por el tipo de construcción no fuese posible la inspección complete de las estructuras, se someterán a inspección antes del montaje los conjuntos o subconjuntos de mandos y se practicarán todos los registros que se indiquen por las personas que realicen la inspección, al objeto de conocer la calidad de la realización.
Segundo.– Estando la aeronave montada, con los instrumentos y accesorios instalados, se procederá a hacer una inspección de toda la aeronave por personal del citado Servicio de Material.
Tercero.– Se realizarán las inspecciones suplementarias que se necesiten antes de conceder el Certificado provisional de Aeronavegabilidad, necesario para la realización de las pruebas en vuelo.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publica en BOE núm. 191, de 11 de agosto. Ref. BOE-A-1982-20512