Art. 11.
Art 11 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-413
Atención: Ley 9/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son funciones de los Organismos Autónomos de la Comunidad, dentro del ámbito de su respectiva competencia y conforme a lo dispuesto en esta Ley:
a) La aprobación del anteproyecto del Presupuesto del Organismo.
b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio Organismo Autónomo.
c) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado, con las especialidades contenidas en su Ley de creación.
d) Las demás que les asignen las Leyes.