Art. 11.
Art 11 de la Ley 3/1985, de 20 de mayo, sobre iniciativa legislativa del pueblo riojano. · BOE-A-1985-18027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-30.
Texto consolidado
La Diputación General de La Rioja indemnizará a la Comisión Promotora por los gastos necesarios realizados y debidamente acreditados, en una cuantía que no exceda de 500.000 pesetas.
Esta cuantía será actualizada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.