Art. 11.
Art 11 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para ser nombrado funcionario del Ministerio Fiscal se requiere:
1.º Ser español, mayor de edad, de estado seglar.
2.º No hallarse comprendido en causa de incapacidad o incompatibilidad.
Esta capacidad general es independiente de la requerida en cada caso para el desempeño de determinados cargos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 107, de 5 de mayo de 1969. Ref. BOE-A-1969-559.