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Decreto Derogada

Art. 10.

Art 10 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359

Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los miembros del Ministerio Fiscal tendrán las categorías siguientes:

Primera.–Fiscal del Tribunal Supremo.

Segunda.–Fiscales Generales, con dotación y honores de Magistrados del Tribunal Supremo.

Tercera.–Fiscales, con dotación y honores de Magistrados.

Cuarta.–Abogados Fiscales, con dotación y honores de Jueces de Primera Instancia e Instrucción.

Quinta.–Fiscales municipales y comarcales.

Sexta.–Fiscales de paz.

2. Constituirán la Carrera Fiscal los funcionarios comprendidos en las categorías segunda a cuarta, ambas inclusive.

3. Cuando las disposiciones orgánicas o el Estatuto aludan a las categorías de entrada, ascenso o término de la Carrera Fiscal, se entenderán referidas a las únicas de Fiscal o Abogado Fiscal, respectivamente.

4. La competencia en materia de personal del Ministerio Fiscal se ejercerá por sus propios órganos y los de la Administración Central en la esfera que a cada uno las sea propia con arreglo a la Ley.

5. Las plantillas orgánicas del personal de la Carrera Fiscal habrán de ajustarse a las necesidades del servicio, para lo cual, deberán ser revisadas cada dos años, previo informe de las Salas de Gobierno de las Audiencias Territoriales y del Tribunal Supremo. En esta última actuará de Ponente el Fiscal del citado Tribunal, quien oirá previamente al Consejo Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-04-14.

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