Art. 10.
Art 10 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los miembros del Ministerio Fiscal tendrán las categorías siguientes:
Primera.–Fiscal del Tribunal Supremo.
Segunda.–Fiscales Generales, con dotación y honores de Magistrados del Tribunal Supremo.
Tercera.–Fiscales, con dotación y honores de Magistrados.
Cuarta.–Abogados Fiscales, con dotación y honores de Jueces de Primera Instancia e Instrucción.
Quinta.–Fiscales municipales y comarcales.
Sexta.–Fiscales de paz.
2. Constituirán la Carrera Fiscal los funcionarios comprendidos en las categorías segunda a cuarta, ambas inclusive.
3. Cuando las disposiciones orgánicas o el Estatuto aludan a las categorías de entrada, ascenso o término de la Carrera Fiscal, se entenderán referidas a las únicas de Fiscal o Abogado Fiscal, respectivamente.
4. La competencia en materia de personal del Ministerio Fiscal se ejercerá por sus propios órganos y los de la Administración Central en la esfera que a cada uno las sea propia con arreglo a la Ley.
5. Las plantillas orgánicas del personal de la Carrera Fiscal habrán de ajustarse a las necesidades del servicio, para lo cual, deberán ser revisadas cada dos años, previo informe de las Salas de Gobierno de las Audiencias Territoriales y del Tribunal Supremo. En esta última actuará de Ponente el Fiscal del citado Tribunal, quien oirá previamente al Consejo Fiscal.