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Real Decreto Vigente

Art. 107.

Art 107 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos o instalaciones que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de seguridad, ni tampoco la retirada del mercado, precautoria o definitiva, de productos o mercancías por las mismas razones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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