Art. 106.
Art 106 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
Su actuación en la mar se ajustará a las instrucciones y órdenes recibidas y si, extraordinariamente, fuese necesario tomar resoluciones que las alteren, informará al Mando en la primera ocasión. Si decidiese arribar a puerto, no permanecerá en él más tiempo que el preciso. Solamente en caso de extrema gravedad arribará a puerto de nación que no tenga relaciones diplomáticas con España.