Art. 104.
Art 104 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde a las Fiscalías de las Audiencias Provinciales intervenir:
1.º En todos los asuntos correspondientes a la jurisdicción criminal en que el Ministerio Fiscal ejercite acciones o se oponga a ellas y que competan a la Audiencia Provincial respectiva y a los Juzgados de Instrucción de la provincia.
2.º En todos los asuntos civiles en que el Ministerio Fiscal ejercite acciones o se oponga a ellas o deba ser oído y que competan al Juzgado o Juzgados de la capital de la provincia.
3.º En todos los demás asuntos, de cualquier clase que sean, en los que un precepto legal lo establezca o le autorice a intervenir.