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Decreto Derogada

Art. 103.

Art 103 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359

Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde a las Fiscalías de las Audiencias Territoriales intervenir:

1.º En todos los asuntos correspondientes a la jurisdicción criminal en que el Ministerio Fiscal deba ejercitar acciones u oponerse a ellas y que competen a la Audiencia Provincial respectiva o a los Juzgados de Instrucción de la provincia.

2.º En todos los asuntos civiles en que el Ministerio Fiscal ejercite acciones, se oponga a ellas o deba ser oído y que competan a la Audiencia Territorial respectiva y a los Juzgados de Primera Instancia del territorio.

3.º En todos los demás asuntos, de cualquier clase que sean en los que un precepto legal lo establezca o le autorice a intervenir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-04-14.

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