Art. 102.
Art 102 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
1. Las primas obligatorias para todos los afiliados a que se refiere el capítulo VI del Estatuto de la Mutualidad, correspondientes a las prestaciones establecidas en su artículo 12, serán las siguientes:
a) Para las prestaciones comprendidas en los ocho primeros apartados a) al h), del artículo 12 del Estatuto, el 3 por 100 de los sueldos y haberes íntegros que señala el artículo 19, apartado a), del mismo Estatuto.
b) Por la prestación de Asistencia Medico-quirúrgica y sanatorial del apartado i) del mismo artículo 12, el 1,60 por 100 de los mismos haberes a que se refiere el apartado anterior.
2. Todas estas primas habrán de ser revisadas, al menos quinquenalmente, a la vista de los resultados técnicos obtenidos. A tal efecto, la Junta Nacional, previa consulta a las Juntas Provinciales, propondrá al Ministerio de Educación y Ciencia las variaciones que procedan, previa aprobación por la Dirección General de la Seguridad Social.