Art. 101.
Art 101 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
1. Los mutualistas voluntarios que cambien de residencia por pasar de una a otra provincia deberán proveerse del correspondiente certificado de la Junta Provincial a través de la que satisfizo sus cuotas, en el que habrá de detallarse el nombre y número del mutualista, la fecha en que causó alta con carácter voluntario, el sueldo y la última cuota cotizada.
2. La Junta Provincial del nuevo domicilio del mutualista exigirá a éste la presentación de dicho certificado al objeto de comprobar la última cuota abonada en la anterior Junta Provincial.