Art. 101.
Art 101 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
1. Corresponde a las Administraciones Públicas evaluar la gravedad de las infracciones, atendiendo a la naturaleza e importancia de las mismas, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad y generalización de la infracción.
2. Las infracciones cometidas en materia de aduanas se regirán por sus normas específicas.
3. Las infracciones y sus correspondientes sanciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 17/1985.