Art. 101. Cuantía de la pensión de viudedad.
Art 101 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-20.
Texto consolidado
La cuantía de la pensión vitalicia de viudedad será equivalente al 50 por 100 de la base reguladora del causante, determinada ésta de conformidad con lo establecido en el artículo 59.
Si el causante fuera pensionista de vejez o invalidez y, por tanto, según lo dispuesto en el artículo 59, la base reguladora fuese el importe de la pensión correspondiente a tales situaciones, el porcentaje de la pensión de viudedad será el del 60 por 100, sin que la cuantía de la pensión así resultante pueda ser superior a la que le correspondería de no ser pensionista el causante.
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- Ver la norma completa: Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.