Art. 10. Calendario académico.
Art 10 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. · BOE-A-1985-11578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-01.
Texto consolidado
1. Al comienzo de cada curso académico se dará la debida publicidad al calendario académico de cada Centro, especificando el horario semanal de clases teóricas y prácticas, seminarios y tutorías o asistencia al alumnado que, a propuesta de la Junta de Gobierno de cada Universidad, se someterá a la aprobación del correspondiente Consejo Social.
2. En cualquier caso, todas las actividades correspondientes al régimen de dedicación del profesorado a que aluden los apartados tres y siete del anterior artículo 9.°, deberán constar en el tablón de anuncios de la Universidad y Centro respectivo con arreglo al calendario académico.